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Dogana. Aduana Cuba.

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 El día primero de septiembre 2014 entrarán en vigor las Resoluciones 206, 207 y 208 del Jefe de la Aduana General de la República y la Resolución 300-14 de la Ministra de Finanzas y Precios, las cuales introducirán modificaciones en el despacho aduanero y el pago de los derechos de aduanas para pasajeros y envíos.

I – Cambiará a partir del 1ro de septiembre, con respecto a lo dispuesto en la actualidad: 

1.- Resolución 206-2014 del Jefe AGR.- Establece el Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía. O sea, determina las cantidades de cada artículo que pueden ser importadas por pasajeros o mediante envios. Sustituye desde el 1ro de septiembre la Resolución No. 320-11 del Jefe AGR

Qué cambia esta Resolución con respecto a lo dispuesto hasta el 31 de agosto de 2014:

§          Se aumenta la cantidad de artículos relacionados con la finalidad de disminuir aquellos que actualmente entran en la definición de “los otros”

§          Se modifican en algunos artículos las cantidades consideradas como importación no comercial

 

2.- Resolución 207-2014 del Jefe AGR.- Establece el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial. O sea, a través de este listado podrá conocerse el valor en aduanas de cada artículo. Este valor en aduanas será utilizado cuando no se acepten la declaración del pasajero o la factura de compra como base para el cobro de los derechos de aduanas. Sustituye desde el 1ro de septiembre la Resolución No. 321-11 del Jefe AGR 

 Qué cambia esta Resolución con respecto a lo dispuesto hasta el 31 de agosto de 2014:

§          Se aumenta la cantidad de artículos relacionados con la finalidad de disminuir aquellos que actualmente entran en la definición de “los otros”.

§           Se igualan en cantidad y definición con los artículos del listado de la Resolución 206-14

§          Se modifica el valor en aduanas de algunos artículos

 3.- Resolución 208-2014 del Jefe AGR.- Determina que en el caso de los envios (solo en el caso de los envíos) para la determinación del valor en Aduanas de los artículos considerados misceláneas se utilizará la equivalencia de un (1) kilogramo igual a veinte (20) pesos. Sustituye  desde el 1ro de septiembre la Resolución No. 122-12 del Jefe AGR

 Qué cambia esta Resolución con respecto a lo dispuesto hasta el 31 de agosto de 2014:

§          Modifica la equivalencia Peso/Valor para la determinación del valor en aduanas de las miscelaneas SOLO EN EL CASO DE LOS ENVIOS,  que era de 1kg. igual a 10.00 pesos y pasa a ser, a partir del 1ro de septiembre, de  1 Kg. igual a 20 pesos. 

§          Por lo anterior, la cantidad de miscelaneas exentas en el caso de los envíos se reduce a 1.5 kgs según la Resolución 300-14 de la Ministra del MFP 

 II- NO Cambiará a partir el 1ro de septiembre y se mantendrá igual a lo dispuesto en la actualidad:

 §  Se mantiene que los efectos personales NO pagan derechos de aduanas. Cuando se aplica el método alternativo de valoración por peso a las miscelaneas, se mantiene que 25 kgs de ellas se consideran como efectos personales.

 §  Se mantiene que cuando se realice una importación, los primeros 50.99 pesos en valor están exentos del pago

 §  De acuerdo a los dos puntos anteriores, se mantiene que si un pasajero solo trae miscelaneas, puede importar libre de pago (sin pagar derechos) hasta 30 kilogramos(es la suma de los 25 kgs considerados efectos personales y de los 5kgs exentos)

 §  Se mantienen entre los artículos considerados efectos personales los establecidos actualmente, como por ejemplo: una laptop, un celular, un tv portatil, etc Ver más

Se consideran Efectos Personales los artículos que, por su naturaleza y cantidad, el pasajero pueda razonablemente utilizar en el transcurso del viaje, tomando en cuenta la duración, circunstancias y objetivo del viaje, así como la profesión, actividad y características del mismo, con exclusión de mercancías que por su tipo, cantidad o valor hagan presumir que tengan carácter o objetivos comerciales.

De manera general son efectos personales:
§  Joyas y prendas de uso personal

§       Ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean en cantidades que hagan suponer su uso personal.

§       Una cámara fotográfica o de video portátil y sus accesorios.

§        Un Reproductor de multimedia digital portátil, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.

§        Un teléfono móvil (celular),

§         Un aparato de televisión portátil,

§         Una computadora personal portátil,

§        Artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.

§         Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.

§        Medicamentos, en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero y conforme a la respectiva receta médica, así como un aparato para medir presión arterial o glucosa en sangre, así como otros portátiles similares para análisis médicos y sus reactivos.

§        Libros y folletos, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales.


En el caso de menores de 10 años, quienes solamente pueden importar sus efectos personales, se consideran también dentro de ellos:

§       2 Unidades de Juguetes

§       2 unidades de juegos o instrumentos eléctricos o electrónicos para su uso personal.

§       Tratándose de bebés, se incluyen además entre otros, los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, y sus accesorios, como son:

§        Una silla,

§         Una cuna portátil,

§          Una carriola,

§           Una andadera,


Tratándose de Turistas extranjeros, se consideran efectos personales, además:

§           Un reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD’s o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.

§   Prismáticos o binoculares de uso personal.

§           Un receptor de televisión portátil, Un computador portátil de uso personal

§           Una máquina de escribir portátil; Una tienda de campaña y el equipo para acampar;

§         Artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares).

§    Un par de walkie-talkies

 En cualquier caso, de importarse más unidades que las indicadas en las listas precedentes de cada artículo, las cantidades por encima de ellas no se considerarán efectos personales y estarán sujetas a lo establecido para los artículos importados definitivamente.

 Cuando se emplea el metodo de valoración peso/valor para calcular el valor en aduanas de los artículos que importa un viajero, se consideran como efectos personales, 25 kgs de ellos, los cuales no pagan derechos de aduanas. Ver metodo valor/peso y sus ejemplos

 Para la valoración de las miscelaneas En el caso de los pasajeros, se mantiene  la equivalencia de 1 kilogramo = a 10.00 pesos para la valoración de las misceláneas cuando se aplica el método alternativo de valoración Peso/Valor 

 Se mantiene el límite en valor de MIL PESOS en los pasajeros

 §  Se mantiene que cuando se realice una importación, los primeros 50.99 pesos en valor están exentos del pago

 §  Se mantiene la misma tarifa. Entre 51.00 pesos y 500.99 pesos, se paga el 100% del valor en aduanas y entre  501.00 y 1,000.00 (mil) pesos se paga el 200% del valor en aduanas

§          Se mantiene que podrán importase, exentos del pago de derechos de aduanas, hasta 10 kgs de medicamentos, siempre que vengan separado del resto del equipaje y en sus envases originales   

§           Se mantiene que aquellos pasajeros que solo importen sus efectos personales y no transporten en su equipaje artículos prohibidos, regulados o que deban pagarse derechos arancelarios, podrán utilizar el canal verde

§          Se mantiene que aquellos residentes que esten en el extranjero por un período mayor de 2 años, podrán importar su menaje de casa  cuando regresen al país  Ver más

 Se mantiene que los residentes  permanentes en Cuba, en su primera importación dentro de un año natural, pagan los derechos de aduanas en pesos cubanos (CUP). A partir de la segunda vez dentro del mismo año natural en adelante  el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC) y se aportarán en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población.

 §  Se mantiene que los pasajeros no residentes permanente en Cuba pagaran en todos los casos los derechos de aduanas en CUC

 Se mantiene que todos los pasajeros pueden exportar hasta 5,000.00 usd o su equivalente en otras monedas. Se mantiene también que la importación de moneda libremente convertible es libre (no hay límite) pero si se importa más de 5,000.00 (cinco mil) usd o su equivalente, ello deberá declararse ante la aduana   Ver más

 §  Se mantiene que  en el caso de los envios, los derechos de aduanas se pagan en CUC 

 Se mantiene que en el caso de los envios, el límite en valor de 200.00 pesos .

 Se mantiene que no está autorizada la importación de autos por personas naturales, salvo los turistas por el período establecido

 §  Se mantienen las mismas prohibiciones de importación y exportación establecidas en la actualidad.  A la Importación  y  A la Exportación

  III- Cuando se aplicarán las disposiciones nuevas y cuando no

 §  A los efectos del despacho del equipaje, resultará determinante la fecha de llegada del pasajero.  

Se aplicarán las disposiciónes 320-11 y 321-11 del Jefe de la AGR, siempre que el pasajero arribe al país ANTES del 1ro de septiembre. A los pasajeros que arriben a Cuba a partir del día 1ro de septiembre, se les aplicaran las Resoluciones 206-14 y 207-14, con independencia de la fecha de llegada del equipaje, sea este acompañado o no.

 §  A los efectos de los envíos, resultará determinante la fecha de llegada del envíos.

A los envíos que arriben al país a partir del 1ro de septiembre, se les aplicarán las nuevas disposiciones. Por el contrario, los que hayan arribado con anterioridad a esta fecha, serán despachados por las disposiciones vigentes en ese momento.

 

 Para buscar información adicional usted puede solicitarla en las Oficinas de Atención al Público que existen en todas las Aduanas del país; así como en la Dirección de Secretaría de la Aduana General de la República, sita en 39 y 6, Plaza de la Revolución, y en el sitio web: http://www.aduana.co.cu

 Listado de precios de la Aduana de Cuba por la importación de equipos electrodomésticos.

lap top

A continuación detallamos el listado de artículos electrodomésticos permitidos por la Aduana de Cuba y los precios que se le cobrarán al pasajero a su entrada a Cuba a partir del 1 de septiembre, fecha en que entrarán en vigor las nuevas regulaciones aduaneras, los valores son en CUC (Peso convertible)

1. Planchas eléctricas domésticas. Unidad 10,00
2. Refrigeradores domésticos. Unidad 300,00
3. Congeladores o freezer domésticos. Unidad 350,00
4. Dispensadores de agua. Unidad 50,00
5. Minibar. Unidad 150,00
6. Cocina y hornos de gas. Unidad 80,00
7. Cocina y hornillas eléctricas de vitrocerámica por inducción.
− De inducción (hasta 2 focos). Unidad 100,00 Siempre que su consumo
eléctrico no exceda 1 500 watt, por foco.
− De inducción (hasta 4 focos). Unidad 200,00
− De inducción (más de 4 focos). Unidad 500,00
8. Horno microonda. Unidad 50,00
Siempre que su consumo eléctrico no exceda 2 000 watt.
9. Implementos no eléctricos para cocción (calderos,
ollas, cazuelas, sartenes).Unidad 15,00
10. Parrillada. Unidad 40,00
11. Grill. Unidad 50,00
12. Sartenes eléctricos. Unidad 20,00
13. Ollas arroceras eléctricas. Unidad 20,00
14. Ollas vaporeras eléctricas. Unidad 20,00
15. Olla multifunción eléctrica. Unidad 25,00
16. Freidora eléctrica. Unidad 40,00
17. Sandwichera eléctrica. Unidad 30,00
18. Tostadora eléctrica de pan. Unidad 20,00
19. Máquinas lavadoras/ secadoras. Unidad 100,00
20. Máquina de coser, tejer y bordar. Unidad 40,00
21. Secador o rizador / plancha de pelo. Unidad 20,00
22. Secador (para cabellos) de pie. Unidad 60,00
23. Máquina de pelar eléctrica. Unidad 20,00
24. Aspiradora. Unidad 40,00
25. Duchas eléctricas. Unidad 30,00
26. Calentadores eléctricos de agua. Unidad 70,00
27. Cafetera eléctrica. Unidad 15,00
28. Batidora. Unidad 20,00
29. Licuadora. Unidad 15,00
30. Procesador de alimentos. Unidad 20,00
31. Picador de especies. Unidad 15,00
32. Mezcladoras. Unidad 15,00
33. Molinos. Unidad 20,00
34. Televisores convencionales. Unidad 70,00
35. Televisores pantalla plana hasta 32 pulgadas
(LCD, plasma, LED, otras tecnologías similares).
Unidad 250,00
36. Televisores pantalla plana mayores de 32 pulgadas
y hasta 42 pulgadas (LCD, plasma, LED, 
otras tecnologías similares). Unidad 400,00
37. Televisores pantalla plana mayores de 42 pulgadas
(LCD, plasma, LED, otras tecnologías similares).Unidad 500,00
38.
Radio de bolsillo, mesa o radio-reloj. Unidad 10,00
39. Equipos de música de cualquier tipo.
Unidad 100,00
40. Teatro en casa o similares. Unidad 120,00
41. Reproductor de vídeo. Unidad 30,00
42. Consolas de vídeo juegos. Unidad 250,00
43. Ventiladores. Unidad 20,00
44. Acondicionadores de aire hasta ¾ toneladas. Unidad 150,00 Siempre que su
capacidad no exceda de 1 tonelada o 12 000 BTU.
45. Acondicionadores de aire mayor de ¾ hasta 1
tonelada. Unidad 200,00
46. Equipos de calefacción (estufas y similares). Unidad 200,00
47. Partes y piezas de equipos electrodomésticos,
cocina y del hogar.
Unidad 10,00
48. Microcomputadora completa. Unidad 200,00
49. Microcomputadora portátil (laptop). Unidad 250,00
50. Table PC.
Unidad 150,00
51. Mini laptop. Unidad 100,00
52. Notebook. Unidad 60,00
53. Dispositivos de almacenamiento, memorias,
ipod, mp3, mp4, y similares. Unidad 15,00
54. Torre de computadora. Unidad 100,00
55. Procesadores. Unidad 50,00
56. Memorias RAM. Unidad 20,00
57. Disco duro incluyendo el HDD player. Unidad 60,00
58. Lector o quemador de CD o DVD. Unidad 10,00
59. Monitor de computadora. Unidad 50,00
60. Backup (UPS). Unidad 30,00
61. Mouse. Unidad 10,00
62. Teclado. Unidad 20,00
63. Scanner. Unidad 60,00
64. Tarjeta de vídeo. Unidad 40,00
65. Tarjeta de red. Unidad 15,00
66. Tarjeta de sistema (motherboard). Unidad 60,00
67. Las demás partes, piezas y accesorios de
computadoras. Unidad 50,00
68. Impresoras de cualquier tipo. Unidad 100,00
69. Discos compactos vírgenes (CD y DVD). Unidad 1,00
70. Discos compactos grabados (CD y DVD). Unidad 2,00
71. Teléfonos. Unidad 10,00
72. Teléfonos inalámbricos que operan en las
siguientes bandas:
– de los 43.710 a 49.980 mhz.
– de los 1.910 a 1.930 ghz.
– de los 2.400 a 2.4835 ghz.
– de los 5.725 a 5.875 ghz.
Unidad 40,00
73. Teléfonos celulares gama baja. Unidad 30,00
74. Teléfonos celulares gama media. Unidad 60,00
75. Teléfonos celulares gama alta. Unidad 120,00
76. Partes, piezas y accesorios celulares. Unidad 10,00
77. Intercomunicadores domésticos. Unidad 10,00
78.
Pizarras telefónicas de todo tipo. Unidad 300,00
Requiere autorización previa del MICOM.
79. Fotocopiadoras. Unidad 250,00
80. Fax alámbrico. Unidad 100,00
81. Equipos de fax inalámbricos. Unidad 150,00
82. Micrófonos inalámbricos y sus accesorios. Unidad 50,00
Requiere autorización
previa del MICOM
83. Calculadoras y contadoras. Unidad 15,00
84. Partes, piezas y accesorios de impresoras y fotocopiadoras.Unidad 50,00
85. Los demás aparatos y máquinas de oficina. Unidad 50,00
86. Dispositivos para redes de datos (routers y switches).Unidad 100,00
Requiere autorización previa del MICOM
87. Transceptores de radio equipos de estaciones
fijas, móviles y personales (walkie – talkie).Unidad 80,00
Requiere autorización previa del MICOM
88. Plantas eléctricas.
− Hasta 900 vatios.
− Mayores de 900 va hasta 1 500 va.
− Mayores de 1 500 va hasta 15 Kva.
Unidad 200,00 500,00 y 1 000,00

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